La temporada de renta de personas naturales ya cerró para casi todos, pero queda un último grupo con plazo abierto: hasta el 30 de octubre de 2026. Según la DIAN, aplica solo si se cumplen las dos condiciones de abajo. Revísalo hoy, porque pasada la fecha se declara de forma extemporánea.

¿Quién tiene plazo hasta el 30 de octubre?

Entre el 27 y el 30 de octubre declaran renta (año gravable 2025) las personas naturales que cumplan ambas cosas:

  1. Los dos últimos dígitos de su NIT están entre 01 y 08.
  2. A 10 de agosto de 2026, su domicilio fiscal estaba en municipios de alguna de estas direcciones seccionales de la DIAN: Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura (Valle del Cauca); Pereira (Risaralda); Armenia (Quindío); Manizales (Caldas); Quibdó (Chocó); y Popayán (Cauca).

Ojo: vivir en esos departamentos no basta. Lo que cuenta es el domicilio fiscal que figura en el RUT y que sea de una de las seccionales listadas.

¿Estoy obligado a declarar?

Según la DIAN, debes declarar si en 2025 tuviste alguno de estos:

Qué revisar antes de que venza

  1. Mira los dos últimos dígitos de tu NIT (en la mayoría de los casos, tu cédula).
  2. Confirma en tu RUT cuál era tu domicilio fiscal a 10 de agosto de 2026.
  3. Si cumples las dos condiciones, junta tus soportes hoy: certificados de ingresos y retenciones, información exógena, certificados bancarios y de deudas.
  4. Si no cumples las dos condiciones, tu fecha no es esta. Revisa el calendario general de la DIAN según los dos últimos dígitos de tu NIT: si ya pasó, consulta con un contador o con la DIAN cómo regularizar tu situación.

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Fuente: DIAN, vencimientos tributarios de octubre de 2026 (Decreto 2229 de 2023), consultada el 29 de octubre de 2026. Este documento es una herramienta educativa e informativa generada por DataFinSolutions (datafinsolutions.com). No constituye asesoría financiera, tributaria, legal ni de inversiones. Las decisiones financieras son responsabilidad exclusiva del usuario.


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